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Fallos: 339:894 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 104 discrepan en torno a la competencia para conocer en esta acción en la cual se persigue el cobro de la suma de u$s 700.000 en concepto de honorarios convenidos entre los abogados y la demandada para la realización de numerosos trabajos profesionales para la defensa de sus intereses y de su participación societaria en la sociedad Degas S.A. (fs. 10/11,46/66,242/244, 273/275 y 285/287).

Los jueces de la Sala, al revocar la decisión de primera instancia, admitieron la excepción de incompetencia deducida por la demandada argumentando que, al tratarse de una acción de cobro de honorarios pactados en un contrato de servicios profesionales, corresponde a lajusticia nacional en lo civil entender en el proceso según lo dispuesto por el artículo 43, inciso e), del decreto-ley 1285/58.

Puntualizaron que no se justifica el desplazamiento de la competencia dada la irrelevancia de la conexidad instrumental existente con las causas descriptas en el escrito de inicio, lo cual puede solucionarse con la remisión de los expedientes ad effectum videndi o la extracción de copias.

Por su parte, el magistrado civil se opuso a la radicación del expediente con base en que el artículo 6, inciso 1", del código de procedimientos impone que toda regulación de honorarios o su ejecución, así como las acciones accesorias en general tramiten ante el juez del proceso principal. Ponderó al efecto que las tareas están vinculadas con juicios en trámite ante el fuero comercial, con lo cual la conexidad es relevante pues allí se ventilaron las cuestiones relativas a la labor profesional encomendada.

En ese contexto, elevó las actuaciones a su alzada para que, a su vez, sean remitidas al Máximo Tribunal para que dirima el conflicto de competencia planteado, quien corrió vista a esta Procuración General conforme surge de fojas 290 (v. fs. 285/287, 288 y 289).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-894

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