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Fallos: 339:895 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Si bien la correcta traba de un conflicto de competencia exige el conocimiento por parte del tribunal que lo inició de las razones que informan lo resuelto por el otro órgano, para que declare si mantiene su posición (v. Fallos: 327:6037 ), y ello no ocurrió aquí pues el juez nacional en lo civil no comunicó los motivos de su rechazo a la alzada comercial, razones de economía y celeridad procesal aconsejan, salvo mejor criterio del Tribunal, dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el asunto (Fallos: 329:1348 , entre otros).

III-
Ante todo, incumbe recordar que la cuestión relativa a la relación contractual entre un abogado y su cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios, es materia propia de la justicia nacional en lo civil, salvo que se presentasen notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal -cf. art. 43, inciso c, del decreto-ley 1285/ 58 y 6, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - (Fallos: 327:21 ; entre otros).

Considero que esta doctrina resulta de aplicación al sub-Lite, pues la acción promovida tiene por objeto el cobro de una suma de dinero que resulta de un convenio de locación de servicios celebrado con la demandada, cuyo alcance e interpretación se encuentra en debate, por las gestiones judiciales y extrajudiciales vinculadas con la protección de los intereses de la accionada y de su participación en la firma Degas S.A. En dicho pacto se determinó que la retribución sería: el 10 de las sumas o bienes que el cliente percibiese de la venta de su tenencia accionaria en la sociedad mencionada, si esa fuera la solución al conflicto, o, en su defecto, una justa contraprestación por la labor desarrollada acordada por las partes v. fs. 10/11 y 46/60-.

En este sentido, la decisión que se adopte respecto de la mencionada locación de servicios, ninguna incidencia podría tener en la ulterior imposición o distribución de costas que el tribunal comercial pudiera realizar en los juicios donde los profesionales se desempeñaron como abogados de la demandada. Al respecto, es necesario resaltar que en el propio contrato se estipuló que los honorarios profesionales a que pudieran tener derecho los actores no integran el convenio, cuando ellos se encontraren a cargo de quien fuere la contraparte de la demandada, y que renunciaban al derecho de exi

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-895

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