el desenvolvimiento de todos los profesionales involucrados vendrá a verse claramente dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.
En ese marco, cabe apuntar que el Sr. E. S. Z. vive desde octubre de 2006 en la "Casa Nuestra Señora del Pilar", ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires (v. esp. fs. 29 de este expediente), de manera que el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se encuentra en mejores condiciones para continuar la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso" (art. 35 CC y C).
II-
Por último, no obstante la cuestión concreta objeto de la vista conferida, este Ministerio Público Fiscal no puede dejar de advertir la ausencia de contacto personal del tribunal con el Sr. S. Z., así como que su situación careció de control jurisdiccional desde el año 2012, hasta la intervención del Juzgado provincial (19/22, 29/30).
En el plano patrimonial, además de que los fondos depositados en autos se encontrarían improductivos (fs. 354/357; art. 36, inc. 5", CPCCN), se observa que el usufructo vitalicio del que gozaba el causante sobre la unidad n° 24 de Avda. Santa Fe / deesta ciudad constituida en bien de familia- fue renunciado sin compensación alguna por parte de sus condóminos, para habilitar la venta del inmueble (v. esp. fs. 326/333). Al propio tiempo, se soslayó infundadamente la alternativa de la locación, cuyo producido hubiera ido en beneficio exclusivo de esta persona con discapacidad, preservando para un eventual alta sanatorial la vivienda que había constituido su centro de vida y evitando, a la vez, caer en mora en el pago de expensas. A esto se agrega que, no obstante los términos del proveído de fs. 245, la escribana interviniente en la operación pagó partidas no autorizadas; entre ellas, sendas sumas en concepto de honorarios por este proceso, por los sucesorios de los padres y por las gestiones referidas al cobro de expensas. Dichos montos no surge que responderían a regulaciones judiciales de rigor, por lo que el Sr. S. Z., vio reducida su porción. (v. fs. 337/348).
En tales condiciones, cabe aconsejar que las deficiencias señaladas sean despejadas con urgencia por el juzgado provincial que, además, deberá de inmediato ajustar el procedimiento a lo dispuesto por
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:862
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