tras prestaba servicios para la Unidad Ejecutora Municipal de Obras y Viviendas, en el marco del "Programa Jefes de Hogar" (fs. 8/12 vta.
y 19/21 vta. del cuaderno de queja, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
En lo que aquí interesa, el Tribunal responsabilizó a la provincia de Buenos Aires por haber contratado un seguro de accidentes personales limitado y no cumplir con el deber legal de contratar uno de responsabilidad civil que mantuviera indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero (art. 109 de la ley 17.418). Asimismo, condenó al Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- por no controlar, según lo convenido con dicha provincia, que ésta contratara un seguro cuya póliza guardara relación con las exigencias legales.
I-
Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- dedujo recurso extraordinario (fs.
23/30 vta), cuya denegación (s. 33/33 vta.) originó la queja bajo examen (fs. 35/39 vta).
Ante todo, sostiene que carece de legitimación para ser demandado en este proceso, toda vez que la relación con el actor se limitó al otorgamiento de un beneficio de ayuda social mediante el aludido Programa, lo cual demuestra, a su juicio, que no hubo vinculo de dependencia entre ambos.
Por otra parte, manifiesta que la cláusula primera del Protocolo Adicional N° 4 del convenio N° 42/2002, firmado el 22 de junio de 2004 con la provincia de Buenos Aires, establece que esta última debía garantizar, mediante un seguro de responsabilidad civil, la cobertura de los beneficiarios del Programa. A tal fin, la citada provincia celebró un contrato con la Compañía Provincia Seguros S.A.
Sobre esta base, considera que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la Provincia, pues ella contrató un seguro que fue insuficiente, beneficiándose con el pago de una prima más baja en proporción a la cobertura contratada.
Finalmente, añade que aun cuando la Provincia de Buenos Aires le informó sobre la compañía aseguradora contratada y los beneficiarios alcanzados con su cobertura, omitió darle a conocer el monto de esta última.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:855
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