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Fallos: 339:861 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Ante todo, cabe anotar que el 1 ° de agosto pasado ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994) que, en la sección destinada a las restricciones de la capacidad, se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia, que es -por regla y a falta de previsión legislativa en contrario- de aplicación inmediata Fallos: 327:2703 ; 331:116 ).

En lo que nos concierne, el artículo 36 del nuevo régimen establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "...sus finalidades, las leyes análogas,...los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento ..." (arts. 1 y 2 CC y O).

En tal contexto interpretativo y aun cuando este proceso se inició en 1988, adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva y la doctrina que esa Corte Suprema ha elaborado sobre la base de dicha directiva constitucional (doctrina de Fallos: 328:4832 ; S.C. Comp. 1524, L. XLI, "C. M. A. s/ insania", del 27/12/05; S.C. Comp.

145, L. XLIV, "E C.M. s/ insania", S.C. Comp. 191, L. XLIV "L.R s/art.

482 C. Civil" y S.C. Comp. 233, L. XLIV, "N.E. s/ internación", resueltos el 30/09/08; Comp. CN 70172/1994/CS1, del 25/08/15; CSJ 2861/2015/CS1, del 08/09/15, entre muchos otros).

En este sentido, es preciso tener en cuenta que el Código actual asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado (art. 40).

Asimismo, la entrevista debe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que preste asistencia al afectado (art. 35).

Como puede colegirse, frente al tenor de dicha encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas.

Al propio tiempo, incide marcadamente en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que reclaman particular celeridad y eficacia.

En efecto, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento que, en mi opinión, ya no podrá desplegarse adecuadamente desde una sede jurisdiccional que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime cuando

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-861

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