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Fallos: 339:851 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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asignadas al actor, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación (v. doctrina de Fallos: 330:2180 ).

VI-
Opino, por lo tanto, que los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la resolución (DI RSAL) 214/12 y admitió la procedencia del daño moral solicitado. Buenos Aires, 18 de junio de 2015. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Melleretzky, Rubén c/ AFIP s/ expedientes civiles — sumarísimo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 327/330, con exclusión del último párrafo del apartado V. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se remite a sus términos con el alcance indicado.

Por ello, y concorde con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el dictamen que antecede. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Dr. Rubén Melleretzky, parte actora, por su propio derecho y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, parte demandada, representada por los Dres. Osvaldo Javier Acosta y Graciela E. Cabana, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Russo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-851

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