que integran los cuadros escalafonarios previstos. En lo que aquí interesa, el Cuadro Técnico Aduanero (CTA) cuenta con dieciséis niveles y en cada uno de ellos, a su vez, existen diversas funciones cuya enumeración —contrariamente a lo afirmado por el tribunal- no implica el establecimiento de un orden jerárquico ni es indicativa de un progreso vertical en la carrera.
El actor se desempeña en la categoría C.T.A.-03 y, por lo tanto, puede cumplir cualquiera de las funciones comprendidas en aquélla, con el consiguiente derecho a percibir la remuneración pertinente más los rubros complementarios .en los casos en que así corresponda, los cuales encuentran su causa en las condiciones especiales de ejecución del trabajo y pueden variar según la función encomendada.
En consecuencia, estimo que lo peticionado por el actor resulta improcedente, pues la estabilidad de los agentes aduaneros de planta permanente que protege el art. 11 del convenio colectivo citado comprende el derecho a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, mas no incluye la función a desempeñar dentro de ese nivel o categoría, lo que lleva a concluir que los cuestionamientos formulados por el actor carecen de sustento en un derecho adquirido y revelan una mera discrepancia con las tareas que se le asignaron a partir del dictado de las resoluciones que impugna.
Al respecto, cabe recordar que V.E. tiene dicho que es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (Fallos:
318:500 y su cita).
Asimismo, ha establecido que, en aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la Administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie (Fallos: 321:703 y dictamen del Ministerio Público de Fallos: 332:1413 ). Sobre esta base, entiendo que resulta aplicable al sub lite la doctrina sentada por el Tribunal para el reemplazo de agentes interinos y, por ello, cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a modificar las funciones
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:850
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