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Fallos: 339:844 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cias por parte de las autoridades judiciales de la República de Colombia", Tyron Pardo Cabrera "prestó su consentimiento libre y expreso de ser extraditado al país requirente". Dispuso, en consecuencia, "sin más trámite", "conceder" la extradición del requerido, "autorizando su inmediato traslado ante las autoridades de la justicia penal de la República de Colombia, para posibilitar de tal modo el cumplimiento de la condena en el proceso que motiva su extradición" (fs. 176/179).

5) Que de lo expuesto se deriva, con suficiente claridad, que al resolver como lo hizo, el a quo se apartó de las constancias de la causa ya que omitió tener en cuenta que el consentimiento de Tyron Pardo Cabrera estaba sujeto a una serie de condicionamientos respecto de los cuales nada dijo.

6) Que, por ende, correspondía que el juez de la causa avanzara en la sustanciación del procedimiento de extradición en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 de esa misma ley.

7) Que, por lo demás, la pretensión del señor Procurador Fiscal para que este Tribunal, a esta altura del trámite, prive de efectos al acto extranjero de condena en que se sustenta este pedido de extradición, no es viable a la luz de la doctrina de "Vazquez Drovandi" (Fallos:

327:304 ).

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución apelada que declaró procedente la extradición de Tyrone Pardo Cabrera a la República de Colombia. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juzgado de origen para que prosiga con el trámite según lo aquí resuelto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Tyrone Pardo Cabrera, asistido por el Dr. Néstor Pablo Barral, Defensor Público Oficial y memorial fundado por el Dr. Julián Horacio Langevin, Defensor General subrogante.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Morón.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-844

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