DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP en adelante) y declaró la nulidad de las disposiciones 221/12 (AFIP) y 214/12 (DIRSAL) y ordenó que se lo instale nuevamente en su cargo anterior de Jefe Titular de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Salta y que se le abonen las diferencias salariales no percibidas desde el cambio de función hasta la efectiva reinstalación, más los intereses correspondientes. Por otro lado, rechazó la reparación del daño moral invocado por el actor e impuso las costas en un 95 a cargo de la demandada y 5 a cargo del actor.
II-
Apelada esta sentencia por ambas partes, a fs. 257/262 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta la confirmó en cuanto declaró la nulidad de la disposición 214/12 (DI RSAL); por el contrario, revocó la declaración de nulidad de la disposición 221/12 (AFIP), como así también lo relativo al daño moral y a la imposición de costas.
Para así decidir, el tribunal consideró que, a los fines de efectuar una interpretación armónica de las normas aplicables, el concepto de "nivel alcanzado en el escalafón" -mencionado por el art. 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92- debe entenderse como literalmente expresa la norma y según su ratio legis. Agregó que la AFIP puede, por razones objetivas y de mejor servicio, asignar a un agente funciones distintas de las que venía desempeñando, siempre que se mantenga el nivel alcanzado en el escalafón. Señaló que, de las constancias de la causa y del Cuadro de Ordenamiento de Cargos previsto por el anexo de la disposición (AFIP) 510/10 surge que, si bien en el cambio de funciones se respetó la situación de revista del actor, no ocurre lo mismo con la categoría alcanzada dentro del escalafón. Concluyó que ello constituye una evidente desviación de las facultades legales y convierte a la disposición 214/12 (DI RSAL) en arbitraria y violatoria de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:847
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