FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Vistos los autos: ""Pardo Cabrera, Tyrone s/ extradición — legajo n° 1".
Considerando:
1 Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 1 de Morón declaró procedente la extradición de Tyrone Pardo Cabrera a la República de Colombia para ejecutar una condena de 95 meses y 15 días de prisión, impuesta el 31 de enero de 2013 por el Juzgado Sexto Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como autor responsable del delito de porte de armas de fuego y municiones (conf. fs. 176/179).
2) Que, contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 185/189) que, concedido fs. 192), fue fundado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal (fs.
244/251). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó hacer lugar a la apelación y denegar la extradición (fs. 253).
3 Que surge de autos que, en oportunidad de comparecer el requerido ante el juez de la causa, en el marco de la audiencia prevista por el artículo 27 de la ley 24.767, manifestó "prestar su conformidad a la extradición a la República de Colombia, "acepto mi extradición a Colombia, no tengo inconvenientes para mi extradición por la causa de la tenencia del arma. Solo quiero pedir que previamente el juzgado de Colombia me garantice las cuestiones que ya dispuso este juzgado en la causa, respecto a la posibilidad de recurrir la condena que me impusieran de 94 meses y quince días. Además, yo no estuve en la audiencia del juicio por la tenencia del arma, por tal motivo, quiero pedir que se me garantice la posibilidad de defenderse en la causa. Yo ingresé a la República Argentina el día 28 de octubre de 2012, entonces no concurrí a las audiencias por el arma. Por ello, quiero pedir que me garanticen la posibilidad de defenderme" (fs. 152/153).
47) Que, sobre la base de esas manifestaciones, el a quo interpretó que "sin perjuicio que se encuentra pendiente de remisión de constan
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:843
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