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Fallos: 339:841 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Traslado contestado por el Dr. Manuel Garrido, parte actora, por su propio derecho.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.

PARDO CABRERA, TYRONE s/ LEGAJO N° 1

EXTRADICION
Corresponde revocar la resolución que declaró procedente la extradición, toda vez que se omitió tener en cuenta que el consentimiento del requerido estaba sujeto a una serie de condicionamientos respecto de los cuales nada dijo y, por ende, correspondía que el juez de la causa avanzara en la sustanciación del procedimiento de extradición en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 24.767.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de Morón, que hizo lugar al allanamiento a la extradición de Tyrone P C., requerida por las autoridades de la República de Colombia, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 192.

A fojas 244/251 el Defensor Oficial ante la Corte presentó el memorial del que VE. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Advierto que en el proceso seguido al requerido que culminó con la concesión de su extradición, el tribunal omitió la realización del debate previsto en la remisión del artículo 30 de la ley 24767, circunstancia que acarrearía su nulidad (Fallos: 331:2363 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-841

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