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Fallos: 339:838 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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convencionales, no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones. Por lo tanto, resulta admisible que el ordenamiento jurídico establezca ciertas restricciones al acceso a la información, las que deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.

En efecto, el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás ola protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En consecuencia, y más allá de lo decidido acerca de la legitimación del demandante, corresponde examinar si la información por él requerida se encuentra incluida en los supuestos de excepción que el ordenamiento contempla para negar el acceso.

6) Que, a tales efectos, es menester señalar que en el artículo 16 del anexo VII del decreto 1172/03 se prevé que los sujetos comprendidos en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional solo pueden exceptuarse de proveer la información que les sea requerida "cuando una Ley o Decreto asílo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos ....0) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley N° 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada" (artículo 16, énfasis agregado).

Por su parte, en el artículo 2° de la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, se define como tales a la "información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables" y como "datos sensibles" a aquellos "datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente ala salud o ala vida sexual". Se dispone también que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento, no resultando este necesario cuando: "...c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio" (artículo 5").

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-838

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