mental en el cual el sumario se encuentra resulta ajeno al ámbito de la reserva en cuanto esta última tiende a resguardar intereses privados, como el principio de inocencia, y públicos, como el de la eficiencia de la investigación respectiva.
En tales condiciones, el actor se encuentra legitimado para obtener los datos que el a quo ordenó que se le proveyeran, pues se trata de información pública cuya revelación no afecta los derechos a la intimidad y al honor tutelados por el régimen legal de protección de datos personales, ni se halla incluida entre las excepciones previstas en el anexo VII del decreto 1172/03.
Desde mi perspectiva, tal es la inteligencia que se adecua al principio según el cual las leyes siempre deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto Fallos: 316:27 ; 318:1386 ; 320:2656 y sus citas, entre muchos otros).
VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de agosto de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Vistos los autos: "Garrido, Carlos Manuel c/ EN — AFIP s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1 Que Carlos Manuel Garrido, invocando su condición de diputado nacional y ciudadano, promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se condenara a esta a entregarle determinada información relacionada con el nombramiento de Carlos Mechetti en dicho organismo, como así también respecto de los cargos y funciones que el nombrado desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le iniciara en el año 2010 por presunto contrabando.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:835
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-835¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
