violencia de género. Ese conjunto de actos debe ser investigados y juzgados en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación de violencia de género. La fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto.
Una solución similar fue propiciada en el dictamen emitido en la causa Co. 475 L. XLVIII, "C., A. C. s/art. 149 bis" el 28 de noviembre de 2012 -cuyos fundamentos fueron compartidos por la Corte Suprema, sentencia del 27 de diciembre de 2012- en un caso de violencia familiar.
Allí opiné que los hechos constitutivos de un mismo conflicto de esa especie deben ser juzgados por un mismo Juez.
Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 14 de esta ciudad, donde G. efectuó las denuncias y tiene su domicilio (Fallos: 311:487 ; 327:4330 ; entre otros). Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015. Alejandra Gils Carbo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General de la Nación a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional n" 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:655
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