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Fallos: 339:652 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por los fundamentos dados en los precedentes citados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA.

Recurso extraordinario deducido por Sixto Axel Suárez, actor en autos, representado por el Dr: Marcelo Felipe García Ruiz, en carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.

G., C. L. s/ LESIONES AGRAVADAS Y AMENAZAS -INCIDENTE NO 1
VIOLENCIA DE GENERO
Corresponde que la justicia nacional en lo correccional -y no la provincial- intervenga en la investigación de los hechos denunciados en el marco de un conflicto de violencia de género aun cuando ellos hubieran ocurrido en distintas jurisdicciones, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación toda vez que su fragmentación obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
VIOLENCIA DE GENERO
En consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y con la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, los actos de violencia de género contra las mujeres deben ser investigados en forma conjunta a fin de cumplir, con determinación y eficacia, el deber del Estado de investigar, sancionar, reparar y prevenir tales hechos así como de procurar un adecuado acceso a la justicia por parte de las víctimas.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-652

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