pues no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
Vistos los autos: "Suárez, Sixto Axel c/ ANSeS s/ ejecución previsional".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la de la instancia anterior, ordenó el levantamiento del embargo decretado a fs. 327, el actor dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 392.
29) Que para decidir de tal modo, la alzada se remitió al dictamen fiscal que había estimado que por ser la demandada un organismo descentralizado de la Administración Pública en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social —cuyos bienes se hallan afectados al pago de beneficios previsionales-, era aplicable el art. 19 de la ley 24.624, que establece la inembargabilidad de los activos destinados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional (fs. 363/366).
3) Que el apelante sostiene que lo decidido causa un agravio de imposible o improbable reparación ulterior, en virtud de su avanzada edad y el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia definitiva. Sobre esa base, alega que el fallo impugnado importa una denegación de justicia, que lleva a frustrar y desconocer el contenido sustancial del crédito.
4) Que el 20 de mayo de 1994, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó la sentencia de reajuste en ejecución (fs. 5 y 6). La decisión no fue integramente cumplida por la ANSeS, ya que las deudas fueron liquidadas con sujeción al tope del art. 55 de la ley 18.037, a pesar de que dicha disposición había sido declarada inconstitucional (fs. 22/41).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:650
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