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Fallos: 339:657 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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noviembre de 2012, se resolvió remitir las actuaciones al tribunal a quo para que arbitrara los medios necesarios para que en esa jurisdicción se fundara técnicamente dicha presentación.

27) Que superada en la instancia provincial el trámite relativo a la designación de la defensa oficial a la que le correspondía fundar dicha solicitud, dicha queja in pauperis fue sostenida por la defensa oficial del nombrado en la presentación obrante a fs. 75/75 vta., la que, además de limitarse a remitirse a los términos consignados en la pieza in pauperis referida, y sin dar acabado cumplimiento con las exigencias de la acordada 4/2007, fue presentada directamente ante el a quo, quien posteriormente la remitió a esta instancia donde habría ingresado fuera de término.

39 Que, si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo (Fallos: 310:2078 ).

45 Que tales extremos no se advierten en el caso ya que, como se dijera, durante el trámite seguido con posterioridad a la aludida intervención de esta Corte para que se diera sustento técnico a la queja articulada in pauperis por Pace, en su por demás escueta presentación, la Defensora Oficial simplemente remitió a las argumentaciones desarrolladas por su pupilo, sin aportar otros fundamentos fácticos ni normativos, lo cual importa un inadmisible menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del imputado.

5 Que por último, este Tribunal no puede dejar de señalar que, de la compulsa de los autos principales se advierte que no ha mediado todavía a la fecha una fundamentación de la voluntad recursiva de Luis Alberto Rodríguez y Manuel Gustavo Sosa que, respecto del auto denegatorio del recurso extraordinario dictado el 31 de marzo de 2014, obra respectivamente plasmada a fs. 1171 y 1172; por lo que corresponde requerirle a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que arbitre los medios necesarios con el fin de que en aquella jurisdicción se funde técnicamente la voluntad recursiva de Sosa y Rodríguez.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-657

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