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Fallos: 339:660 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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parece pertinente en estas actuaciones. Es que, de cualquier manera, el problema se sustanciará ante la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, procede recordar que la doctrina que asimila las cuestiones de competencia a sentencia definitiva cuando aquéllas importan la denegatoria del fuero federal, sólo se refiere a los casos en que la jurisdicción nacional surte de la naturaleza de las normas o de las personas. Dicha regla no es aplicable cuando, como ocurre en el sub lite, lo cuestionado es la competencia territorial, y las leyes aplicables son de carácter común y local, porque sólo en el primer grupo de casos la resolución impugnada vulnera, de modo no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal (doctrina de Fallos: 303:235 ).

Por otro lado, lo resuelto no tiene como consecuencia una palmaria denegación de justicia, con incidencia directa e inmediata sobre la garantía de la defensa en juicio, desde que no agota el proceso, ni se ha acreditado que, a partir de la declinatoria, se esté cercenando la posibilidad de participación efectiva del interesado en el pleito.

Tampoco se demuestra una vulneración concreta respecto del mejor interés de la niña V., conforme a las circunstancias particulares de la causa; máxime que su centro de vida nunca estuvo vinculado a esta Capital Federal, sino que desde un inicio se ubicó en la provincia de Buenos Aires (v. esp. fs. 3 vta., 11 cap. 1, y 87, penúltimo párrato, del principal).

En suma, el recurrente no logra develar la presencia de un gravamen concreto y actual, de imposible o insuficiente reparación posterior, que permita equiparar la interlocutoria atacada a una sentencia definitiva, en el sentido del artículo 14 de la ley 48; conclusión que no se ve afectada por la denuncia formulada con notable imprecisión acerca del eventual proyecto de una nueva mudanza.

En tales condiciones, dado que los extremos de procedencia formal del recurso extraordinario no pueden soslayarse invocando la doctrina en materia de sentencias arbitrarias o el supuesto desconocimiento de prerrogativas fundamentales, el planteo resulta inadmisible (Fallos:

327:312 y 1245; 329:4928 ; 330:1447 ; entre varios otros).

II-
Por lo expuesto, al no configurarse un supuesto de excepción que conduzca a la apertura del recurso extraordinario intentado, opino que la queja debe desestimarse (cf. S.C. R. 933, L. XLIX, del 7/07/2015, por remisión al dictamen de esta Procuración General. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-660

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