Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a los recursos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (artículo 16, segunda parte, de la ley 48), con los alcances de la presente resolución. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Huco DANIEL GURRUCHAGA — IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNEs (en disidencia parcial) — Joree Morán — JAVIER LEAL DE IBARRA — ÉLIDA ISABEL VIDAL — JorGE FERRO (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JORGE FERRO Considerando:
1 Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que —por mayoría de sus miembros- confirmó la sentencia de primera instancia y se pronunció en el sentido de que el actor tenía derecho a percibir el beneficio contemplado en los arts.
27 y 3 de la ley 24.018 (fs. 273/277 vta.), la Fiscalía General y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios de fs. 279/294 vta. y 298/317, los que recibieron respuestas y fueron concedidos por el a quo afs. 379.
El pronunciamiento del tribunal —en su mayoría— dispuso que la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24.018 resulta ostensible por cuanto "...una norma de inferior rango no puede agregar un efecto más a los establecidos por la norma constitucional, sin provocar sustancial agravio patrimonial y previsional al accionante...", entendiendo que el mismo no puede imponer una sanción anexa a la destitución "...en mérito que la Constitución limita el efecto sancionatorio a la remoción, sin perjuicio, si fuera el caso, de la prosecución de juicio de responsabilidad ante los tribunales ordinarios, lo que no ha acontecido en este caso..." (sic).
La cámara también refirió que a la fecha del cese, el actor tenía adquirido su derecho a gozar de la asignación mensual vitalicia por haber cumplido en exceso la antigúedad en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:333
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