Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:295 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

este fundamento, sobre el que se sustenta la condena recurrida, ya que no ha acreditado contar con una alternativa propia igual o mejor, que pueda brindar los distintos tratamientos solicitados con profesionales propios.

Cabe recordar en este punto que la Corte tiene dicho que si bien la actividad de las entidades de medicina prepaga tiene determinados rasgos mercantiles, éstas también adquieren un compromiso social con sus usuarios en tanto tienen a cargo una función social trascendental -la protección de los derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas-, que está por encima de toda cuestión comercial y les impide invocar las cláusulas de un contrato para apartarse de sus obligaciones legales (Fallos: 330:3725 , considerando 9° del voto de los jueces Fayt y Maqueda, y sus citas).

V-

En tales condiciones, opino que corresponde declarar admisible la queja, no hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de junio de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., D. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por el señor S. -como curador y en representación de su hija incapaz— contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).

En consecuencia, condenó a dicha entidad —a la que la actora se halla afiliada mediante un "plan cerrado" a proveer la cobertura integral

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos