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Fallos: 339:291 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el poder judicial en el marco de una sociedad democrática.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, había condenado al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) a brindar la cobertura integral de las prestaciones solicitadas (v. fs. 331/336 y 382/383 vta. del expediente principal agregado, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

El a quo fundó su decisión enlo previsto en las leyes 24.901 y 23.661, así como en lo sostenido por los profesionales tratantes y el informe pericial producido en la causa.

II-
Contra esa sentencia, el CEMIC interpuso recurso extraordinario (fs. 391/411 vta.), que fue declarado inadmisible (fs. 432), lo que motivó la interposición de la presente queja (fs. 42/46 vta. del cuaderno respectivo).

La recurrente sostiene que no se configuran los requisitos para que sea admisible la vía del amparo porque al negar la cobertura no ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 43, Constitución Nacional).

En cuanto al fondo, aduce, en primer lugar, que la decisión del a quo le impone obligaciones que no surgen del contrato de medicina prepaga suscripto con el actor, de la ley 24.754 ni del Programa Médico Obligatorio. Entiende que la cámara erró al considerar que todas las prestaciones de la ley 24.901 le eran íntegramente aplicables, dado que

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-291

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