ARTICULO 579 Prueba genética del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 579.-Prueba genética En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

    Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

    Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 579 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 579 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] 579 [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] [ Art. 582 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 579 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 579 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 277
    - Fallos: Tomo 339 - Página 289

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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    También puedes ver: Art.579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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