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ARTICULO 579.-Prueba genética En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.
Introduccion COMENTADA al Art. 579 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 579 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] 579 [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] [ Art. 582 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 579 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 579 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 277
- Fallos: Tomo 339 - Página 289
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 6
- Acciones de filiación.
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También puedes ver: Art.579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion