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Fallos: 339:1836 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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directivas de su artículo 706, en cuanto prescribe, por un lado, que en los asuntos en los que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe apreciarse su mejor interés; y en cuanto consagra, por otro, entre los principios que deben gobernar los juicios de familia, el respeto de la tutela judicial efectiva y de la inmediación.

En este supuesto, esa directiva conduce a una solución coincidente con la consolidada doctrina de esa Corte, en cuanto a la necesidad de priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz protección de los derechos implicados (Fallos: 331:1344 , 1900; 332:238 y Comp. CIV 87.119/2014/CS1 "M., A.M. c/ V. C.D. s/ alimentos"; del 16/06/15; entre otros).

En igual sentido, y en lo que toca específicamente al derecho alimentario, cabe recordar que, dadas sus características y fines, estas demandas pueden interponerse hábilmente ante el tribunal del lugar donde se encuentre el titular menor de edad (cf. art. 5", inc. 3", del CPCCN; y doctrina de Fallos: 311:590 ; 320:245 ; 324:390 ; y S.C. Comp.

122, L. XLIX "A., C.G. e/ S. R.H. s/ inc. aumento de cuota alimentaria", del 07/10/14; y Comp. CSJ 2245/2015/CS1; "E, E.G. c/ M., L.G. s/ alimentos", sentencia del 20/08/15; entre otros).

II-
Finalmente, ante el desacuerdo familiar que trasciende de las constancias remitidas, con el fin de que se atienda primordialmente al interés de M.L., T-M. y N.S. -de 10, 12 y 14 años; cf. fs. 2/4 del principal- y se garantice la efectividad de su escucha, este Ministerio Público debe recomendar que el tribunal de la causa designe a un letrado especializado en la materia para que los patrocine (Fallos: 333:2017 ; CSJ 165/2014/CS1 "G. de O., M.V. s/ guarda-medida cautelar", pronunciamiento del 27/11/14, entre varios otros).

Asimismo, procede exhortar a los adultos implicados para que acompañen responsablemente a estos niños en pos de una saludable superación del difícil trance que les ha tocado vivir.

IV-
Por lo expuesto, opino que estas actuaciones deberán proseguir su trámite ante el Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 16 de junio de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1836

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