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Fallos: 339:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En efecto, allí se observó que si bien el "PROFE" fue instituido en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, algunas provincias adhirieron al sistema con el objeto de que sus residentes, beneficiarios de pensiones no contributivas, reciban atención médica. En lo que atañe al ámbito bonaerense, se apuntó que el decreto 880/04 aprobó el convenio entre la Nación y la provincia; y posteriormente, el decreto 1532/10 transfirió -a partir del 01/07/10- la Unidad Ejecutora PROFE, del marco del IOMA ala órbita del Ministerio de Salud provincial, con sus acciones, estructura, cargos y recursos (cfse.

S.C. Comp. 713, L. XLVIII; "G., C. c/ Programa Federal de Salud s/ amparo", del 21/05/13).

Opino que en ese marco corresponde inscribir el criterio sostenido por el magistrado federal, en el sentido de que el Ministerio de Salud de la Nación no es parte sustancial en el presente pleito (fs. 70/73 y los antecedentes "Host" y "Tito", supra citados).

Cabe anotar que la Fiscalía de Estado de la Provincia no objetó la aptitud de la justicia local para conocer en esta pretensión (Wer fs. 26 vta., 37, 38 y 49; y Comp. CSJ 4902/2015/CS1, "B., D. D. c/ Incluir Salud ex PROFE) y otro s/ amparo", del 07/06/16).

II
Por lo expuesto, dentro del limitado ámbito cognoscitivo en el que se deciden estas cuestiones, estimo que el amparo debe seguir su trámite en sede local, a la que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de octubre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1833

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