DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal n" 1 de San Martín, discrepan acerca de la competencia para entender en este amparo (ts. 22/26, 28/35, 54/58, 70/73 y 78/80).
En tales condiciones, se ha trabado un conflicto que atañe dirimir a esa Corte, con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Interesa anotar que la cámara, tras declinar la competencia y dejar sin efecto lo actuado en sede local, dispuso con carácter precautelar que el Ministerio de Salud bonaerense provea al actor la medicación necesaria para seguir con el tratamiento prescripto v. fs. 54/58).
I-
En la tarea de esclarecer el conflicto debe valorarse la exposición de los hechos efectuada en la demanda, así como indagar la naturaleza de la pretensión (Fallos: 328:1979 ; 330:628 , 811).
En ese marco, advierto que el amparo persigue el suministro de la medicación prescripta al accionante (insulina), y de todo fármaco, insumo o tratamiento que sobrevenga durante el proceso con motivo de la enfermedad declarada (maculopatía diabética). El amparista se domicilia en el partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, y la pretensión médico-asistencial se dirige contra el Ministerio de Salud local, Programa Incluir Salud, ex PROFE, y contra el Ministerio de Salud de la Nación (cf. esp. fs. 3, 7/8 y 15/20).
En esos términos, considero que el problema encuentra suficiente respuesta en lo decidido por esa Corte en los autos FSM 4931/2014/CS1 "Host, Enrique c/ PROFE s/ prestaciones médicas", del 17/03/2015, FMP 10027/2015/CS1, "Parasuco, Raquel c/ PROFE - Programa Federal de Salud s/ amparo contra actos de particulares", del 02/03/2016, y CSJ 963/2016/CS1, "Tito, Margarita c/ Ministerio de Salud - PROFE s/ acción de amparo", del 13/09/2016, a los que cabe estar, en lo pertinente, por razón de brevedad.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1832
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