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Fallos: 339:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 2.

Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Manuel Garrido, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago María Felgueras.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 104.


S., M. O. c/ MINISTERIO DE SALUD (PROGRAMA INCLUIR SALUD)

S/ ACCIÓN DE AMPARO

CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer el conflicto de competencia debe valorarse la exposición de los hechos efectuada en la demanda, así como indagar la naturaleza de la pretensión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCION DE AMPARO
Resulta competente la justicia bonaerense para intervenir en el amparo interpuesto para reclamar la provisión de la medicación necesaria para que el actor siga con un tratamiento médico toda vez que el amparista se domicilia en esa jurisdicción y la pretensión médico-asistencial se dirige contra el Ministerio de Salud local, el Programa Incluir Salud, ex PROFE y el Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que tal sistema de cobertura -cuyo objeto es proveer atención médica a beneficiarios de pensiones no contributivas- fue transferido a la órbita provincial mediante el decreto 1532/10.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1831

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