3 Que el coheredero sostuvo que la mencionada cláusula imponía un gravamen a su porción legítima en contra de lo que disponían las normas legales; que cualquiera hubiera sido la intención de la causante, su libertad de testar solo la habría podido ejercer en el ámbito de su porción disponible (20) y que la protección de la legítima, que era de orden público, no solo era cuantitativa en cuanto a la integridad de su monto, sino también en cuanto al derecho de gozarla plenamente, sin condiciones ni restricciones impuestas por la causante; y que se le habían concedido facultades exorbitantes al albacea quien fue apoderado y asesor letrado de su madre y autor intelectual del testamento-, para disponer del patrimonio relicto.
4) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la decisión de primera instancia, tuvo por nula y por no escrita la citada cláusula undécima. Asimismo, con sustento en el principio de la derrota, impuso las costas a los codemandados Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.), Fundación Norberto Quirno y Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia FLEND, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular respecto de los restantes emplazados.
5 Que contra dicho pronunciamiento los tres legatarios de cuota dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Sostienen que la sentencia es arbitraria y vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional; que la cámara desconoció las normas que regulan y delimitan la nulidad de los actos jurídicos; que violó el principio de congruencia al decidir sobre una cuestión no propuesta; que omitió examinar la postura de su parte vinculada con que la cláusula en cuestión no los beneficia ni los perjudica; que el plazo otorgado por la causante para hacer valer la manda está vencido; y que, dada la solución admitida, las costas debieron ser impuestas en el orden causado.
Entienden que se ha declarado la nulidad de una cláusula testamentaria cuando, según la ley, solo debía tenérsela por no escrita y se ha impuesto a tres entidades sin fines de lucro las consecuencias económicas de la condena.
6 Que a la luz de una interpretación, en principio, integral y armoniosa de la sentencia no se advierte la configuración de agravio
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1693
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