FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.L.C.), Fundación Norberto Quirno y Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLEND) en la causa Nelson, Juan Manuel y otro c/ Aramburu, Eugenio Carlos José y otros s/ nulidad de acto jurídico", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que Juan Manuel Nelson dedujo demanda de nulidad de acto jurídico contra su hermana —María Nelson-, el albacea testamentario doctor Eugenio Aramburu- y los tres legatarios de cuota -CEMIC, FLENI y Fundación Norberto Quirno-, con el objeto de que se declarara la nulidad de la cláusula undécima del testamento efectuado el 8 de febrero de 2006 por la madre de aquellos, cuyo fallecimiento ocurrió el 14 de marzo de 2007.
27) Que la citada cláusula disponía: "A fin de cumplir con las disposiciones que la testadora adopta en las cláusulas siguientes, encomienda al albacea la tarea de vender la totalidad de todos sus otros bienes muebles, acciones e inmuebles, con libre discrecionalidad, en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el juzgado interviniente declare válido este testamento. Es su deseo que los bienes muebles sean vendidos en subasta por intermedio de la persona que designe el albacea. Es también su deseo que los inmuebles o los otros bienes de cualquier naturaleza que existen a su fallecimiento sean vendidos a través de firmas conocidas en plaza que designará el albacea a su exclusivo criterio. El albacea está facultado también para firmar las escrituras traslativas de dominio con autorización judicial, designar escribanos, firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios, entregar la posesión de los bienes, percibir y dar recibos. Ha adoptado esta decisión de venta de todos estos bienes y dispuesto que sus herederos reciban dinero porque entiende que la distribución de los bienes en especie puede ser fuente de conflictos entre sus hijos y porque siempre le ha preocupado mantener la unidad familiar".
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1692
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