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Fallos: 339:1594 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rechazó la demanda promovida por el actor a fin de obtener que la Universidad Nacional de Mar del Plata -donde se desempeña como docente- liquide correctamente el complemento asignado por el decreto 1244/98 a los ex combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que se desempeñen en la Administración Pública Nacional.

Para así decidir, el tribunal efectuó en primer lugar algunas consideraciones acerca del carácter autónomo y autárquico de las universidades nacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior, la doctrina y la jurisprudencia.

Al respecto, señaló que las universidades no pueden ser consideradas como un órgano más de la Administración Pública pues gozan de una particular situación institucional en orden a cumplir su fin investigativo, de instrucción a la comunidad en general, administrativo-contable y en lo que sea menester para el normal desenvolvimiento de sus actividades. Concluyó que no es posible efectuar una aplicación directa del decreto 1244/98 en el ámbito de la universidad porque la demandada no se encuentra comprendida dentro de la Administración Pública Nacional y porque se vulneraría el concepto de autonomía al dictar el Poder Ejecutivo normas generales que podrían afectar el régimen normativo de las universidades.

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Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 251/256, que fue concedido en cuanto a la cuestión federal planteada y denegado por la causal de arbitrariedad.

En lo sustancial aduce que la autonomía universitaria no puede constituir un obstáculo a la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso Nacional, pues no implica su aislamiento respecto del entramado institucional, sino que está inmersa en el universo de instituciones públicas, es afectada por ellas y debe responder a los controles propios del Estado de Derecho. Añade que las universidades reciben las sumas que corresponden al complemento otorgado a los ex combatientes por el decreto 1244/98 por transferencia del Ministerio de Economía de la Nación y que dicho ordenamiento no establece limitación en cuanto al monto a liquidar a cada beneficiario, sino que debe aplicarse siguiendo los parámetros fijados por su art. 1", a fin de no desvirtuar la legislación vigente ni alterar la finalidad reparadora perseguida por la norma.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1594

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