En efecto, para fundar esta posición, el recurrente había precisado que el proceso penal en el que se suscitó esta incidencia tuvo origen con motivo en la denuncia efectuada por la presunta comisión de los delitos de sustracción y retención de menores, contra el matrimonio que había adoptado legalmente a su hija biológica en contra de su voluntad como padre, contando para ello con la colaboración de distintos funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos; mientras que el proceso judicial seguido en dicha provincia había dispuesto el archivo, por inexistencia de delito, en la causa seguida contra la madre biológica de su hija y contra un tercero imputado de actuar como intermediario en la supuesta venta de la niña.
De este modo, se comprueba que el agravio que esta había formulado ante el a quo por medio del recurso de su especialidad que fuera rechazado no contenía la pretensión de impulsar con carácter autónomo la acción penal sobre la que el fallo se expidió en sentido negativo sino, antes bien, comprendía la crítica a la premisa por la que, a partir de considerar que resultaba aplicable el instituto de la cosa juzgada, se había concluido que dicha acción no podía ser ejercida en el presente caso.
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación puesto que, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, se omitió toda consideración sobre los agravios normativos conducentes incoados por la parte para la correcta resolución del asunto (Fallos: 303:386 ; 306:1395 ; 311:512 ; 326:3734 ; 330:4983 , entre muchos otros).
87) Que, por todo lo expuesto, la decisión recurrida ante este Tribunal se apoya en fundamentos que deben ser descalificados por arbitrarios (Fallos: 324:3612 ; 331:53 ) por frustrar la garantía del debido proceso legal y el derecho a la jurisdicción que imponen a los tribunales que los casos deben ser tratados adecuadamente, en forma seria, razonada y cabalmente motivada y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso.
9) Que, asimismo, resulta imperativo destacar que con posterioridada la interposición del recurso extraordinario, con fecha 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso "Fornerón e hija vs. Argentina" en la que declaró la vio
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-140
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos