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Fallos: 339:139 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto y se sostiene que se verificó un indebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos: 329:5994 ).

Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

5) Que, si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando sin fundamentos suficientes se ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 323:1449 ; 324:3640 y 327:608 ).

6) Que esta Corte entiende que asiste razón al apelante en cuanto alega que el recurso por el que recurriera la declaración de cosa juzgada fue rechazado en la sentencia impugnada con base en un fundamento meramente aparente que no se condecía con los agravios planteados por esa parte, por lo que, de ese modo, quedaron arbitrariamente sin tratamiento y, por ende sin rebatir, los argumentos conducentes planteados ante esa instancia para la correcta resolución del asunto.

7") Que, ello se comprueba teniendo en cuenta que en el recurso de casación mencionado la parte había efectuado una crítica que en forma pormenorizada cuestionaba la procedencia de la aplicación del instituto de cosa juzgada por cuanto no se verificaría la identidad de sujeto (eadem persona) que debe estar presente para justificar su aplicación.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-139

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