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Fallos: 339:145 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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institucional, ya que la decisión trasciende el interés de las partes involucradas en el litigio. Dice que el a quo prescindió de lo dispuesto por el artículo 41 mencionado, que incorpora como prerrogativa fundamental el reconocimiento del derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como el deber de preservarlo.

Asimismo, sostiene que la sentencia es arbitraria por cuanto carece de fundamento, al punto tal de que configura un supuesto de denegación de justicia (arts. 14, 17, 18, 28, 31, 33 y 43, C.N). En este sentido, entiende satisfechos los recaudos legales para la procedencia de la cautelar: verosimilitud del derecho (protección ambiental de los efectos de la minería a cielo abierto a gran escala, que resultan de informes internacionales y de estudios científicos que analizan sus efectos perniciosos), y peligro en la demora (a explotación de las compañías mineras a cielo abierto importa daños a la salud, la vida, la integridad física, etc.). Invoca el antecedente de Fallos: 331:1622 y disposiciones nacionales e internacionales en la materia.

Si bien no han sido remitidos los autos principales, y sin perjuicio de que el Tribunal los requiera antes de fallar, de considerarlo menester, estimo que el cometido que atañe a este Ministerio Público Fiscal puede cumplirse cabalmente con los elementos que se tienena la vista.

III-
En orden a contestar el traslado que el Tribunal confiere a fojas 26 del cuaderno de queja, corresponde expresar que comparto el criterio del Sr. Fiscal General en cuanto reclama que se invalide la resolución de la cámara. En efecto, el fallo recurrido rechazó la medida cautelar solicitada sin considerar las circunstancias particulares del caso y sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja.

Igual criterio se ha seguido en innumerables causas que, en situaciones análogas, han llegado a conocimiento de este organismo (cf.

dictámenes en autos: "Poj Levin Fabián c/ Urso, José Rubén y otro" S.C. P 1390; L. XXXVIII- del 9 de diciembre de 2003, "Compañía General de Negocios S.A.I.EE. s/ pedido de quiebra por Mihanovich, Ricardo" -S.C. C. 4633; L. XLI- del 17 de febrero de 2006 y "Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/ quiebra" -S.C. B. 2339; L. XLI- del 11 de abril de 2006, "BII Creditanstalt International Bank Ltd. s/ pedido de quiebra

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:145 
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