FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Z., V. R. y otros s/ causa n° 14.337", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, señor Leonardo Fornerón, contra la decisión adoptada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la que se confirmó la resolución que declaró la existencia de cosa juzgada en el caso y dispuso el consecuente archivo de estas actuaciones.
2) Que el a quo adoptó dicho temperamento por entender que dicha parte no tenía legitimidad recursiva por carecer de facultades legales para impulsar autónomamente la acción penal cuando, en el sub lite, el Ministerio Público Fiscal había considerado que obstaba a su prosecución la circunstancia de que el hecho ya hubiera sido juzgado en jurisdicción provincial en donde se había dispuesto el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
Contra esa decisión la parte recurrente interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja.
3) Que en su presentación federal el recurrente cuestiona lo resuelto alegando que medió en el caso un supuesto de arbitrariedad que derivó en un claro menoscabo del derecho de defensa en juicio que asiste a la víctima que actúa como parte querellante en el proceso penal (arts. 18, Constitución Nacional, arts. 8 ap. 1 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
4) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y proviene del tribunal superior de la causa. Además,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:138
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