Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:144 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimó la medida cautelar peticionada por los actores, tendiente a suspender en forma inmediata la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos "Bajo de la Alumbrera" y "Bajo del Durazno", situados en terrenos de propiedad de los accionantes (s. 3/4). La medida solicitada consistía en la suspensión de la explotación de los yacimientos hasta tanto se pudieran recoger muestras para la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente, y hasta tanto se acreditase la contratación del seguro ambiental obligatorio y la constitución de las garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones indemnizatorias.

Para así decidir, el tribunal sostuvo, en resumen, que el acogimiento de la medida precautoria importaría hacer lugar a la pretensión de fondo, lo que, en definitiva, la tornaría abstracta.

Contra dicho pronunciamiento, el Sr: Fiscal General ante esa Cámara interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, dando lugar a la presente queja (v. fs. 5/17, 18 y 20/25).

I-

En primer término, sostiene su legitimación para actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la comunidad, referidos, en este caso, a prevenir, evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al medio ambiente como patrimonio común de la sociedad (artículos 41 y 120 de la Constitución Nacional y concordantes de la ley 24.946).

En lo sustancial, alega que la decisión reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de explotación.

A su vez, arguye que existe cuestión federal puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de disposiciones federales -artículo 41, Constitución Nacional y ley 25.675- y que media gravedad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos