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Fallos: 339:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Uruguay, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 611.

A fojas 620/625 el Defensor Oficial ante la Corte presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Puede resumirse su impugnación a la sentencia en los siguientes agravios: 1. La hija menor de edad del requerido no fue tutelada en el proceso de extrañamiento; 2. De formalizarse la entrega, correría serio riesgo de sufrir un tratamiento incompatible con los estándares internacionales de los derechos humanos; y 3. Solicita ser juzgado por los tribunales nacionales.

III-
Ante todo, creo oportuno señalar que el tratamiento del agravio reseñado en primer término es inadmisible, toda vez que es fruto de una reflexión tardía y fue introducido recién en esta instancia, razón por la que corresponde su rechazo in limine (doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).

No desconozco que en varios precedentes la Corte decidió dejar de lado este reparo formal y tratar los planteos, pero ello ocurrió frente a cuestiones susceptibles de afectar el orden público argentino, y en esta oportunidad no advierto que se presenten aquellas circunstancias extraordinarias, de tal magnitud, que han permitido a V.E. soslayar óbices formales para remediar ostensibles nulidades absolutas Fallos: 327:2892 ; 328:1367 y 329:1425 ).

No obstante, para el supuesto de que el Tribunal decidiera ejercer esa facultad, me permito señalar que no asiste razón a la defensa enla nulidad que postula, en tanto conforme V.E. lo señaló en el precedente "Bongiovanni" (Fallos: 322:486 ), esa sanción requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por ella misma, y en el caso, no observo gravamen alguno que amerite tal solución, con la consecuente dilatación del fin del procedimiento.

En este sentido, V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse en rogatorias internacionales que no se le dio intervención en el proceso a los hijos menores de edad del extraditurus, en "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352 ), "Paz" (S.C. P. 773, L. XLIV, resuelta el 9 de diciembre

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1359

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