DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón n° 1 y el Juzgado de Garantías n" 3 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia presentada por dos personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, en la que narran que fueron atacados por otros internos alojados en el mismo pabellón, con los que tenían serios problemas de convivencia, y uno de ellos resultó lesionado.
El juez federal declinó la competencia a favor de la justicia de la provincia tras evaluar que los denunciantes expresamente habían dicho que los oficiales del servicio penitenciario no tomaron parte alguna en el incidente, y verificar que no había daños ni afectación a la seguridad del establecimiento, por lo que concluyó que se trataba de un hecho motivado en razones particulares, ajeno a la competencia federal (fs. 15/17).
El juez local rechazó la atribución por considerar que la intervención de miembros del Servicio Penitenciario Federal, sea por acción u omisión, no podía ser descartada (fs. 26).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 31/32).
Tiene establecido V.E. que para reputar un hecho sujeto a la competencia federal no basta la circunstancia de que se produzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional, sino que es preciso que además se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento federal (Fallos: 326:4598 ; 328:390 ; 329:2781 ). Tal situación no surge de las constancias agregadas, que dan cuenta de una agresión entre internos alojados en un mismo pabellón, cuya entidad no puso en riesgo la seguridad general de la unidad penitenciaria, y en la cual no hubo intervención de terceros, por lo que no existe ninguna base para afirmar que se encuentran comprometidos en el hecho intereses nacionales o el buen servicio de sus empleados.
Por lo tanto, opino que debe declararse la competencia del Juzgado de Garantías n" 3 de Mercedes para conocer en esta causa. Buenos Aires, 14 de junio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1354
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