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Fallos: 339:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de 2009), "Schmidt" (S.C. S. 780, L. XLIV, resuelta el 22 de diciembre de 2009), "López" (Fallos: 333:927 ) y, más recientemente, en "Mercado Muñoz" (S.C. M. 263, L. XLVIII, resuelta el 4 de junio de 2013), donde sostuvo que esta queja resulta infundada tanto como causal de improcedencia como de nulidad.

Por otra parte, es oportuno destacar que no se advierten, ni invoca la defensa, circunstancias de extraordinaria gravedad que aconsejen, a criterio de esta Procuración, apartarse de la jurisprudencia sentada por V.E. (conf. dictamen en la causa S.C. C. 919, L. XLIX in re "Caballero de López, Pablina s/ extradición", del 22 de diciembre de 2014, a contrario sensu).

Cabe asimismo recordar que en el marco de las normas aplicables el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la entreayuda (conf. fallo dictado en la causa CSJ 176/2013, "Torres García, Claudio s/ extradición", el 29 de abril de 2015), y que en este sentido, la separación temporal respecto de su padre por causas legales como la del sub judice es una situación expresamente contemplada por la Convención sobre Derechos del Niño artículo 9.4) que también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 21/14 (párrafo 274 y sgtes.).

Sin perjuicio de ello, como lo ha sostenido la Corte reiteradamente, no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", estudiando sistemáticamente cómo sus derechos e intereses puedan verse afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos: 331:2047 ).

En este sentido, el ordenamiento jurídico argentino regula mecanismos de tutela que el juez de instancia y/o las demás autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición -aún luego de adquirir firmeza la declaración de procedencia de la extradición (Fallos: 331:1352 )- podrán utilizar para reducir al máximo posible el impacto negativo que sobre la integridad de los menores pudiera eventualmente generar la extradición de su progenitor Fallos: 333:927 ).

IV-
Sostiene la defensa que el requerido correría serio riesgo de sufrir un tratamiento incompatible con los estándares internacionales de los derechos humanos, a los cuales adhiere la República Argentina, lo que configuraría de esa forma, un incumplimiento de las obligaciones asu

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1360

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