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Fallos: 339:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dición en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que sea repugnante ni a la naturaleza de dicho procedimiento ni a las leyes que lo rigen.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
De acuerdo a la pauta jurisprudencial contenida en el caso "Callirgos Chávez" (Fallos: 339:906 ) -donde se estableció la abstención por parte de la Corte Suprema de considerar aquellos agravios fundados con remisión al contenido de escritos de apelación presentados en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo entraría a regir a partir de la notificación de la decisión dictada en el caso-, corresponde encauzar la situación como es debido sin perjuicio de exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento antes señalado.

EXTRADICION
Es improcedente el planteo de nulidad de la decisión que hace lugar a la extradición por haber sido dictada sin que durante el procedimiento, la hija menor de edad y discapacitada del requerido haya tenido la posibilidad de ejercer, en forma mediata, su derecho de defensa y a ser oída mediante la intervención de un asesor que pueda canalizarlos, si más allá de su tardía introducción y de que no confluyen razones para sortear tal óbice formal, la defensa no ha indicado el motivo por el cual tal medida debió adoptarse teniendo en cuenta que no está previsto por el ordenamiento jurídico ni el niño tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, que concedió la extradición de Jorge David A. B., requerida por las autoridades de la República Oriental del

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1358

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