Denuncia el incumplimiento del Estado Nacional en materia de inventario de glaciares y geoformas periglaciares y sostiene que, ante esta omisión, tanto la Provincia de San Juan, como el propio Estado Nacional, se ven imposibilitados de controlar que la explotación minera sea efectuada sin afectar recursos estratégicos y esenciales para el país.
A continuación, solicita que, en forma previa a disponer al traslado de la demanda, esta Corte proceda a dictar las medidas urgentes, que detalla.
Funda la acción en el art. 41 de la Constitución Nacional, en las leyes 20.284, 23.919, 24.295, 24.375, 24.585, 25.675, 25.688 y 26.639, así como en diversos tratados y normas internacionales.
3) Que con posterioridad, la actora informa la existencia de un nuevo derrame de solución cianurada en el valle de lixiviación de la mina Veladero, que habría ocurrido el 8 de septiembre de 2016. En función de ello, reitera las peticiones concretadas anteriormente en la causa, insiste en el dictado de una medida cautelar y solicita se disponga un requerimiento de información relativo a los hechos que denuncia.
4) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro" (Fallos:
330:111 ); "Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional" Fallos: 331:2797 ); CSJ 175/2007 (43-V)/CS1 "Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental", sentencia del 24 de abril de 2012.
Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromi
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1334
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