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Fallos: 339:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Argentina Sociedad Anónima (MASA) en su carácter de concesionaria para la explotación del proyecto minero Gualcamayo; la empresa Intrepid Minerals Corporation (L.M.C.S.A.) como concesionaria de la explotación del proyecto minero CASPOSO; y el Estado Nacional.

Su demanda tiene por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según afirma-— existen glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.

Alega que la Provincia de San Juan habría autorizado la explotación minera en los tres emprendimientos sin considerar el daño ambiental que produce la actividad en los cuerpos de agua en estado sólido, así como en el aire y en el agua dulce que aprovechan otras provincias y naciones. Denuncia que no se ha cumplido con el correspondiente procedimiento de aprobación de los Informes de Impacto Ambiental tanto para la exploración como para la explotación minera, que no se ha dado participación mediante audiencia pública a los vecinos del área afectada, que tampoco se ha permitido el libre acceso a la información pública ambiental referida a tales proyectos ni a los vecinos ni a las distintas jurisdicciones involucradas, que no se les ha exigido a dichas empresas —que califica de insolventes- la constitución de un seguro ambiental y, además, que la provincia no ha reglamentado la ley de acceso a la información pública 25.831.

Entiende que la omisión legislativa del Estado Nacional en el dictado de la Ley de Protección de Glaciares permitió que la provincia autorizara la actividad minera en la zona, y lo responsabiliza por tal motivo.

Solicita la citación como terceros de las provincias de San Luis, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires por considerar que el impacto ambiental de la actividad minera en los glaciares, en el suelo y en el agua, alteran el componente y la cantidad de agua en estado líquido que circulan por cauces ubicados en territorio de dichas provincias.

Y, por último, requiere el dictado de una medida cautelar de no innovar hasta tanto el tribunal designe profesionales con conocimiento de la especialidad para que vigilen, controlen y analicen los com

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1332

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