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Fallos: 339:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ponentes ambientales (en especial agua, aire, suelo) su evolución o detracción, e informen las modificaciones, alteraciones, mutaciones y destrucciones directas, irreversibles o no de aquéllos en las zonas de la actividad minera denunciada.

27 Que afs. 119/170 obra una presentación por la cual la actora amplía y modifica la demanda, pide que la acción tramite como una acción colectiva de daño ambiental en los términos de la ley 25.675, y solicita el dictado de medidas urgentes.

Aclara que el alcance de la pretensión colectiva queda limitado a obtener una sentencia de condena que disponga: a) el cese de la explotación minera en el emprendimiento Veladero-Pascua Lama, o en caso de decidirse su continuidad, que esta Corte determine las condiciones en las que dicha explotación se debe realizar a fin de no generar daños al medio ambiente, la salud y la vida de la población que habita dicha zona geográfica; b) la recomposición del ambiente dañado a cargo de las empresas demandadas solidariamente con la Provincia de San Juan y el Estado Nacional; c) el deber de las empresas de contratar un seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.

Desiste de continuar la acción contra ciertos demandados; y expresa que la demanda queda enderezada únicamente contra el Estado Nacional, la Provincia de San Juan, Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), Minera Argentina Gold S.A. (MAGSA), Exploraciones Mineras de Argentina S.A. (EMASA); e incorpora como demandada a la empresa Barrick Gold Corporation (BGC).

A continuación denuncia dos hechos nuevos.

El primero de ellos se vincula con la contaminación, por derrame de cianuro y metales pesados, ocurrida en la Mina Veladero el 13 de septiembre de 2015 y la situación social de desconocimiento de los efectos provocados por él.

El segundo hecho denunciado se relaciona con el dictado, luego del inicio de la demanda, de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares 26.639 y su decreto reglamentario que prohibieron la actividad minera en la zona de glaciares y ambiente periglaciar.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1333

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