indicó que, si así era, podían ir ambos a buscarla y él se encargaría de su cuidado. La señora Enríquez confirmó que él era el padre, pero le indicó que no quería que él fuera a buscarla. En razón de lo anterior, el 3 de julio de 2000, 17 días después del nacimiento de M, el señor ForneTrón y la señora Enríquez comparecieron ante la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala. Allí el señor Fornerón se interesó por el reconocimiento de paternidad respecto de M e indicó que, pese a que no tenía certeza de ser el padre, si correspondía, deseaba hacerse cargo de la niña. Ante la Defensoría de Pobres y Menores, la señora Enríquez manifestó que el señor Fornerón no era el padre de la niña e informó que ésta se encontraba en la ciudad de Baradero, en casa de una tía. El 4 de julio de 2000 el señor Fornerón comunicó a la Defensoría de Menores su preocupación por el paradero de la niña, así como por su estado de salud, y manifestó sospechas con respecto al relato de la señora Enríquez. Al día siguiente la señora Enríquez compareció nuevamente ante la misma Defensoría y le indicó que había entregado a la niña en guarda para futura adopción a un matrimonio conocido, debido a la escasez de recursos que sufría, y aseguró nuevamente que el señor Fornerón no era el padre de la niña. El 18 de julio de 2000, un mes y dos días después del nacimiento de M y 15 días después de haber acudido a la Defensoría de Menores, el señor Fornerón se presentó en el Registro Civil y reconoció legalmente a su hija" (parágrafos 21 a 24).
El tribunal internacional, además, examinó, los procedimientos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de M por parte del matrimonio B - 7, ala falta de establecimiento de un régimen de visitas a favor de aquél, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta "venta" de la niña a dicho matrimonio.
Respecto del expediente civil sobre la guarda, destacó que "el 1 de agosto de 2000, un mes y medio después del nacimiento de la niña, el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. El 28 de agosto de 2000 la Defensoría de Pobres y Menores puso en conocimiento del Juez de Primera Instancia el reconocimiento de la niña por parte del señor Fornerón", quien solicitó al Juez de Primera Instancia, el 18 de octubre de 2000, que la niña le fuera entregada a él en guarda provisoria. Luego de que, en diciembre de 2000, se confirmó la paternidad de Fornerón mediante una prueba de ADN, éste reiteró su solicitud de restitución de la niña, el 14 de febrero y el 7 de mayo de 2001 (conf.
parágrafos 31 y 32).
Sin embargo, el 17 de mayo de 2001 el Juez de Primera Instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z , por el plazo de un año. Según indicó la Corte Interamericana, en esa resolución el
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:131
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