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Fallos: 339:130 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de casación planteado, estimo que la cuestión federal propuesta por el recurrente contra la sentencia definitiva que impugna, compromete garantías que asisten al particular querellante con directa relación con derechos que aseguran los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual permite subsumir su admisibilidad en el artículo 14, inciso 3", de la ley 48.

En refuerzo de ello, estimo pertinente señalar que el planteo también se vincula con lo que ha sido analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al expedirse por sentencia del 27 de abril de 2012 en el caso "Fornerón e hija vs. Argentina" (Serie C n" 242) con la que el Estado argentino tiene el deber de cumplir, de conformidad con las consideraciones expuestas en los pronunciamientos del Tribunal publicados en Fallos: 327:5668 , considerando 6", y 334:1504 .

IV-
En la decisión del 27 de abril de 2012 recién citada, la Corte Interamericana tuvo por probado que "el 16 de junio de 2000, en el Sanatorio Policlínico de la ciudad de Victoria, nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Ambos tuvieron una relación que culminó antes de que naciera la niña. El señor Fornerón desconocía la existencia del embarazo de la señora Enríquez hasta aproximadamente el quinto mes del mismo, cuando una amiga en común le informó sobre ello. Con posterioridad a conocer sobre el embarazo, el señor Fornerón preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, y ella lo negó en toda ocasión. El nacimiento de M fue inscrito por la madre el 20 de junio de 2000. Tanto el señor Fornerón como la madre de la niña eran residentes en la época de los hechos en Rosario del Tala, ciudad que se encuentra aproximadamente a 100 kilómetros de distancia de Victoria. Al día siguiente del nacimiento la señora Enríquez entregó su hija al matrimonio B-Z, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intervención del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien mediante un acta formal dejó constancia de lo sucedido. En el acta de entrega elaborada por dicho funcionario se lee que la madre "dejó expresa constancia de su voluntad de entregar a su hija en guarda provisoria con fines de futura adopción" al referido matrimonio y "expresó su voluntad de no ser citada en todo trámite judicial de guarda y/o adopción plena que a los efectos se pudieran realizar. Posteriormente, la señora Enríquez regresó a Rosario del Tala, y ahí el señor Fornerón, quien había tenido conocimiento del nacimiento de la niña a través de la referida amiga en común, consultó de nuevo a la madre si él era el padre de la niña y le

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-130

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