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Fallos: 339:126 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, parte demandada, representada por el Dr. Julio César Mazzotta, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Sala I.


CARVALLO QUINTANA c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ Daños y PERJUICIOS

RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las decisiones de la Corte Suprema en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal resulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre muchos otros), sin que en el caso se presente un supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-126

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