DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, nohizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital que confirmó la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 21, por la que se declaró la existencia de cosa juzgada en el caso y se dispuso el archivo de la causa.
Para así decidir, el juez que presidió el acuerdo -con el que coincidió en lo sustancial el otro magistrado que conformó la opinión mayoritariaconsideró que la parte querellante no puede ejercer la acción penal de manera exclusiva cuando se trata de delitos de acción pública, como en el sub eramine, ya que ese ejercicio le corresponde al Ministerio Público en los términos del artículo 5 del Código Procesal Penal de la Nación.
Aclaró que aunque el artículo 82 de ese ordenamiento le reconoce la facultad de impulsar el procedimiento, no le atribuye la potestad autónoma de instar y de acusar, de manera que su imputación aislada noes suficiente para iniciar el proceso.
Agregó que tampoco está habilitado para abrir, con su sola pretensión, la instancia del juicio oral pues es condición la existencia de un requerimiento fiscal de elevación a juicio; ni su pretensión puede dar sustento a una condena cuando el Ministerio Público postula fundadamente la absolución.
Sostuvo que esa interpretación de las disposiciones procesales coincide con el espíritu que tuvo la reforma del procedimiento penal dispuesta por la ley 23.984.
Dijo que ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se deriva el derecho de toda persona a acusar por los delitos de los que haya sido víctima, materia que se encuentra librada a la discreción del legislador tanto por esos instrumentos internacionales como por la Constitución Nacional, lo que evidencia, por consiguiente, que se trata de una cuestión procesal.
Sobre esa base, indicó que en el sub lite el agente fiscal no impulsó la acción por considerar que el hecho fue juzgado previamente en
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:128
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