Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:129 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

jurisdicción provincial, y que los representantes de ese Ministerio Público ante la Cámara de Apelaciones y ante esa Cámara de Casación coincidieron con esa posición desestimatoria, por lo que, en consecuencia, se imponía rechazar la impugnación de la parte querellante.

Contra ese pronunciamiento, el querellante dedujo el recurso de apelación del artículo 14 de la ley 48 (fs. 42/53), cuya denegatoria también por mayoría dio lugar a la articulación de la presente queja (fs. 59/63).

II-
En el escrito del recurso extraordinario se sostuvo que el a quo rechazó pronunciarse sobre la cuestión planteada acerca de la aplicación del principio non bis in idem, y cercenó así el derecho de la víctima a recurrir y a obtener una resolución debidamente motivada en relación a los delitos por los que se consideró afectada, previsto en los artículos 8, apartado 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La recurrente destacó que esa parte no pretendió que se le reconociera la posibilidad de instar de manera autónoma la acción penal mediante el requerimiento de instrucción, sino que la Cámara de Casación cumpliera con su deber de analizar la validez de los argumentos sobre los que se basó el juez de primera instancia, y luego ratificó la Cámara de Apelaciones, para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por el agente fiscal.

En ese sentido, expresó que los hechos denunciados en el sub examine no fueron objeto de investigación en el proceso que se desarrolló en la provincia de Entre Ríos, el que estuvo relacionado con un aspecto en particular de la totalidad del complejo accionar delictivo del que fueron víctimas el querellante y su hija.

Agregó que los actos y medidas de prueba allí realizados estuvieron vinculados sólo con la madre de su hija y con las personas que le habrían propuesto entregarla a la pareja que ahora, en estas nuevas actuaciones, son denunciadas por el querellante. También indicó que la falta de tipicidad que se afirmó en aquella sede provincial únicamente comprendió la conducta de la madre de la menor, y que consistió en la entrega de su hija a la mencionada pareja a cambio de dinero.

III-
En cuanto a la procedencia formal de la queja y más allá de los términos procesales en que la mayoría del a quo ha resuelto el recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos