FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.
Vistos los autos: "Krieger, Ana Inés c/ Sánchez, Orlando Rubén s/ daño moral".
Considerando:
1 Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que, al desestimar el recurso extraordinario local, dejó firme la decisión que había admitido la defensa de prescripción opuesta por el vendedor de un inmueble en la causa "Krieger, Ana Inés c/ Orlando Rubén Sánchez s/ rectificación de planos" y dispuesto —en una causa acumulada-— que el reajuste de las cuotas pactadas originariamente en moneda extranjera debía practicarse conforme con las pautas indicadas en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), la compradora interpuso la apelación federal que fue concedida -por el voto de la mayoría a fs. 474/477.
27) Que, en primer término, cabe señalar que los argumentos utilizados por la alzada —convalidados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones al desestimar el recurso extraordinario local- para admitir la defensa de prescripción con sustento en la aplicación analógica del plazo previsto por el art. 4041 del anterior código civil, no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
3 Que, en efecto, en la decisión impugnada se sostuvo que ante la falta de fijación de un plazo expreso para el supuesto de disminución de precio o de la acción resolutoria, correspondía aplicar analógicamente el plazo de tres meses establecido para ejercer las acciones redhibitorias y de quanti minoris previstas por el referido artículo, mas tal interpretación resulta objetable a poco que se advierta que la acción se ha sustentado en lo dispuesto por el art. 1346 del citado código y las prescripciones cortas son de interpretación restrictiva, motivo por el cual en estos supuestos resulta más apropiado aplicar la prescripción decenal prevista por el art. 4023 del referido ordenamiento civil, solución adoptada desde antiguo por este Tribunal (conf. Fallos:
193:181 y sus citas).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1275
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