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Fallos: 339:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En tales condiciones, pienso que el pronunciamiento apelado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 11 de marzo de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Ruiz, Brian s/ homicidio en ocasión de robo —causa n" 42886/9—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte —en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda, se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y cámplase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Brian Ruiz, asistido por los Dres. María Gabriela Vicenttini y Carlos Andrés Aranda.

Tribunal de origen: Superior Tribual de Justicia de Corrientes.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral n° 1 en lo Penal de Corrientes.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1214

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