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Fallos: 339:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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competente para conocer en las actuaciones la justicia civil con sede en el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Remítase la causa a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, provincia homónima, a fin de que asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81 y al Juzgado de Familia n° 10 de Lomas de Zamora.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

MARINCCIONI, JUAN ANTONIO En Autos "Or COMBUSTIBLES
S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. 868/2016 s/ INCOMPETENCIA
POR VÍA DECLINATORIA
PARTES
Corresponde desestimar la presentación de la concursada contra el pronunciamiento que dispuso la suspensión del trámite del proceso concursal ya que las partes no tienen intervención en conflictos de competencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de fs. 583 que dispuso la suspensión del trámite del proceso concursal de Oil Combustible S.A., la concursada dedujo recurso de reposición y aclaratoria en subsidio (fs. 596/614).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1218

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