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Fallos: 339:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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MENORES
Corresponde revocar la sentencia que tras declarar la responsabilidad del menor imputado de un delito, omitió dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento procesal local (artículo 442 Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes) en cuanto ordena dar intervención al fuero de menores para que realice, en razón de su especialidad, los trámites del art. 8 de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena total o en grado de tentativa, y/o su no aplicación, lo que refleja un trato cualificado a los menores también receptado por los tribunales internacionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Tribunal Oral n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Corrientes condenó a B. R. a seis años y ocho meses de prisión como autor de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

Contra esa sentencia, su defensora y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación, en los que coincidieron en cuestionar que el tribunal oral haya aplicado esa sanción a pesar de que el acusador no la solicitó, sino que sólo postuló la declaración de responsabilidad de R.; y en que, debido a que aquél tenía dieciséis años al momento de la comisión del hecho, debió dársele intervención a un juez de menores para decidir sobre la necesidad o no de aplicar pena.

El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó las impugnaciones. Para así resolver, sostuvo que las circunstancias del presente difieren de las examinadas por la Corte en su pronunciamiento del 28 de diciembre de 1989 en el caso "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad" (publicado en Fallos:

325:2019 ), invocado por los recurrentes, pues en el sub eramine el fiscal no postuló la absolución del imputado sino que formuló acusación, lo que habilitó al tribunal del juicio a imponer una pena aunque aquél no la hubiera requerido.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1209

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